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JEE de Lima Centro 1 declara improcedente pedido de nulidad a plancha presidencial de Castillo y Boluarte

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente el pedido de nulidad a la plancha presidencial de Perú Libre, integrada por Pedro Castillo y Dina Boluarte, la cual fue presentada por la ciudadana Mónica Yaya.

“Se declara improcedente el pedido de nulidad contra la Resolución n.° 00072-2021-JEE-LIC1/JNE, que resolvió inscribir en parte la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la presidencia y vicepresidencias de la República, presentada por el Partido Político Nacional Perú Libre”, se lee en el documento.

“No pueden postular a la presidencia o vicepresidencias de la República:  b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección”, dice el mencionado artículo.

Ante esta solicitud, el colegiado señaló, primero, que la etapa para presentar tachas terminó el 12 de marzo de 2021 y “que, a la fecha de presentación del escrito del visto (30 de junio de 2021), ya había precluido la oportunidad de cuestionar la admisión de la citada fórmula de candidatos”.

“Es de precisar que, el derecho de los ciudadanos de hacer conocer sus cuestionamientos a la fórmula o lista o cualquiera de los candidatos, precluyó indefectiblemente en el periodo de tachas”, agregó el jurado.

Luego, el JEE de Lima Centro 1 señaló que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el artículo tercero de su parte resolutiva de la Resolución n.° 331-2020-JNE, ya ha determinado que el artículo 107 de la LOE se refiere “a los altos funcionarios” y “no abarca en general a todos los funcionarios”.

“Es pertinente indicar que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en su artículo 9, se define la estructura orgánica del referido organismo electoral, siendo órganos de la Alta Dirección: la Jefatura Nacional, el Consejo Consultivo y la Gerencia General. Por lo que una interpretación correcta con sentido de razonabilidad, es que a ellos les resultaría aplicable tal limitación del alcance restrictivo de la expresión, miembros de los organismos del sistema electoral”, prolonga.

Por último, el colegiado indicó que “el artículo 114 de la LOE, que regula lo relativo al requisito de presentación de la licencia, es una norma que se refiere específicamente a los candidatos que postulan al Congreso de la República, de modo que existe un vacío en la norma electoral”.

De hecho, el JEE de Lima Centro 2 rechazó la candidatura de Dina Boluarte al Parlamento, por lo que solo postuló a la primera vicepresidencia con Perú Libre y Pedro Castillo.

Publicado en ACTUALIDAD, POLÍTICA.

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