El Gobierno promulgó este domingo la norma que grava con el IGV al servicio de streaming brindado desde el extranjero a personas naturales en el Perú.
Se promulgó este domingo la norma que impone el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios que brindan plataformas digitales en el país, tales como Netflix o Spotify. Esto en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Parlamento al Gobierno, el pasado 1 de julio.
El objetivo es implementar el “mecanismo de recaudación del IGV” que deberán pagar “las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados (en el Perú) o importen bienes intangibles a través de Internet”.
En ese sentido, señala que se consideran servicios digitales a aquellos que “se ponen a disposición del usuario a través de Internet (…) o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información”.