El Pleno del Congreso aprobó el jueves 30 de mayo una serie de modificaciones en la Ley del Teletrabajo. Uno de estos cambios es la prohibición de las actividades particulares que los trabajadores en esta modalidad realizan durante su jornada laboral, lo que podría ser considerado una falta disciplinaria grave y dar lugar a un procedimiento de sanción.
El dictamen que convalidaron 96 parlamentarios recoge la iniciativa legislativa 5889/2023-CR, cuya autoría pertenece a la expresidenta del Parlamento, María del Carmen Alva. Tras ser exonerada de segunda votación, la norma quedó lista para ser remitida al Poder Ejecutivo, que podría observarla o autorizar su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Dentro de sus principales alcances, destacan que los teletrabajadores estarán impedidos de realizar actividades particulares durante la jornada laboral, así como ausentarse del lugar de labores de forma injustificada.
“En este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.”, se lee en el artículo 21 de dicha norma.
Otro cambio que plantea el dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es respecto al cambio del lugar habitual del teletrabajo. En esta circunstancia, el trabajador deberá informarlo a su superior con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
Créditos: La República