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BID aprueba crédito de contingencia por US$ 300 millones a favor del Perú

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó un crédito de contingencia por 300 millones de dólares a favor del Perú para ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país.

De acuerdo con el Decreto Supremo 228-2023-EF publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el préstamo contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido es denominado “Programa de Reformas en Apoyo a la Reactivación Económica y a la Competitividad II”.

Dicho préstamo contingente puede ser utilizado en un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del respectivo contrato de préstamo, renovable por tres años adicionales. 

En cada solicitud de desembolso durante el periodo mencionado, se determina el cronograma de amortización que no excede el plazo de 20 años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo correspondiente, pudiendo ser modificado de acuerdo con las políticas del BID.

La norma indica que se pagará una comisión inicial del 0.50% del monto del préstamo contingente; una comisión de renovación del 0.0% del saldo no desembolsado del préstamo contingente, la cual puede ser modificada por el Banco periódicamente.

Además, una comisión de inmovilización de fondos del 0.38% anual, sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente, de acuerdo con las políticas del BID.

Asimismo, señala que durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del préstamo.

Precisa que la Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas en Apoyo a la Reactivación Económica y a la Competitividad II”, bajo la modalidad de Préstamo Contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

“El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública”, informa.

El Decreto Supremo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, y por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF). F: Andina

Publicado en ACTUALIDAD, MUNDO.

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